Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia sobre actualización provisional de méritos a efectos de la contratación temporal de trabajadores al servicio de la Xunta de Galicia, obligó a la administración a reponer a la demandante en la puntuación que tenía anteriormente. La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo: al establecer la actualización definitiva, la Administración no puede modificar la actualización provisional de méritos correspondientes a un año determinado con base en que, entre una y otra resolución, ha mediado un cambio en la norma reglamentaria que establece el criterio de atribución de puntos. En la medida en que ello resulta desfavorable al interesado, se trata de una revocación no permitida por el art. 109 de la LJCA
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Derecho a la carrera profesional. Personal fijo y personal temporal. Cómputo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud. A efectos del reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario fijo o temporal los servicios prestados pueden haberse realizado en el mismo servicio de salud o en cualquier otro dentro del Sistema Nacional de Salud
Resumen: Abuso fraudulento de la contratación temporal. Efectos. No derecho a ser nombrado funcionario de carrera o empleado fijo, sin perjuicio, en su caso, del derecho a ser mantenido en la plaza que ocupa temporalmente hasta que esta se provea de manera definitiva o, en su caso, sea suprimida.
Resumen: El TS resuelve que, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa, la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. Cuestión resuelta por STS de 13 de diciembre de 2023 6690/2022 en el sentido de que el servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Resumen: De acuerdo con lo resuelto en anteriores pronunciamientos, se anula una sentencia del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, pero siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Entiende la Sala que si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales.
Resumen: Función pública. Personal interino. Abuso del derecho en la contratación. Puestos de naturaleza estructural. Cobertura. Cuestiones resueltas en STS de 26 de septiembre de 2018. Si la plaza tiene carácter estructural derecho de permanencia hasta que la Administración la provea de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos, y si no es estructural procede el cese
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la administración frente a sentencia que reconoció a una enfermera por su cese como personal estatutario interino la cantidad que resulte de computar veinte días de salario por años de servicio con el límite de doce mensualidades. Siguiendo precedentes similares el TS reitera su doctrina relativa a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999), en cuya virtud la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización. La sentencia impugnada prescinde de la jurisprudencia e ignora la diferencia entre la relación laboral y la funcionarial o, en este caso, estatutaria. Desde tal premisa errónea declara el derecho a la indemnización aplicando, sin más, la lógica del ordenamiento laboral y en este punto no deja de ser significativo que se refiera reiteradamente al contrato respecto de la relación de empleo de la recurrida.
Resumen: El TS reitera la doctrina sobre la utilización por la Administración sanitaria de personal interino para una misma función y centro, mediante nombramientos que reflejan la continuidad en la relación de servicios, que constituye objetivamente abuso del empleo público, de manera que la calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente. Asimismo, no cabe en el ámbito funcionarial aplicar el régimen laboral y de hecho que haya existido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el personal estatutario interino que sea cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado. Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello, deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial. Y el TS resuelve que en este caso no cabe reconocer la indemnización admitida por la sentencia recurrida .