Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
Resumen: Legalidad del RD 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 y del RD 408/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización en la Administración del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, excepto en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes se tiene que computar como experiencia docente el tiempo de prestación de servicios en virtud de llamamientos por el sistema de lista de interinos, pero que no se llegaron a prestar de forma efectiva por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia al llamamiento debido al cuidado de hijos.
Resumen: Es distinto el régimen legal aplicable a los magistrados de carrera y a los jueces sustitutos, sin que proceda cursar el alta en Seguridad Social por los periodos de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial del juez sustituto, sino que sólo tienen derecho al alta en Seguridad Social al tiempo en que ejerzan efectivamente la función judicial. Procede que se les reconozca la situación de IT hasta la terminación del proceso de IT, cuando las circunstancias que determinen dicha situación se produzcan en tiempo en que efectivamente ejerzan la actividad judicial, pero no si se producen cuando no ejercen la actividad judicial, aunque estén nombrados para ese año judicial. El abono de las prestaciones se realizará hasta su alta médica, o bien hasta la terminación del período para el que han sido llamados para el ejercicio de la función jurisdiccional o hasta que se cumpla el tiempo máximo en dicha situación conforme a la normativa legal.
Resumen: El periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño.
Resumen: Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último. La jurisprudencia reconoce a las asociaciones profesionales de funcionarios legitimación para impugnar disposiciones generales, ofertas de empleo público y convocatorias de procesos selectivos que afectan a los respectivos cuerpos y escalas. Reconocida la legitimación de la Asociación recurrente el TS anula el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023 porque no explica en qué condiciones se harán los nombramientos de funcionarios interinos pues los términos en que se expresa pueden sugerir que las deja a la decisión del órgano convocante. Este artículo 3.20 no autoriza a la Administración convocante a efectuar ningún nombramiento de esta naturaleza ni en el Cuerpo de Administradores Civiles ni en ningún otro de no darse las condiciones del artículo 10.1.Todo ello, sin embargo, habrá de dilucidarse a la vista de las convocatorias que se efectúen y de las circunstancias en que se pretenda hacer nombramientos de interinos llegado el caso.
Resumen: Los funcionarios interinos tienen derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al puesto de trabajo que desempeñan siempre que se trate de una situación de interinidad abusiva en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (40) , relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto, ni por consiguiente explica las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por nuestra mencionada sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso, sino que entiende que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a pensar lo contrario.
Resumen: La sentencia aborda si la exclusión de los funcionarios interinos y funcionarios en prácticas en el R.D. 800/2022 recurrido supone un tratamiento distinto a los funcionarios de carrera que sí están previstos en la integración del profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y concluye que la previsión en el R.D. recurrido únicamente de los funcionarios de carrera no es ilegal, y ello porque un proceso de integración de dos cuerpos de funcionarios no implica, por sí solo, que quienes no son miembros de ninguno de esos dos cuerpos adquieran la condición de funcionarios de carrera. En otras palabras, se integran los miembros de esos cuerpos de funcionarios, no otros empleados públicos. Que en un proceso de integración de cuerpos de funcionarios pudieran participar personas ajenas a los mismos sería, así, algo manifiestamente excepcional y, por ello mismo, necesitaría encontrar apoyo en un precepto legal que lo permitiese; algo que no ocurre en el presente caso.